• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 151/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. Ánimo de lucro en delitos patrimoniales: no consta que la recurrente se lucrase de los fondos de la asociación; no es tal el pago de otras deudas reales de la misma, como son los pagos de salarios o a proveedores. Se alega por las partes apeladas que no se aclararon los movimientos bancarios, pero son las acusaciones las que deben probar la distracción de los fondos, no la encausada la que debe probar su inocencia. Si bien no instó una liquidación ordenada de la asociación, no consta obtuviese un beneficio personal. Estimación del recurso y absolución de la acusada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 186/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por delito de conducción bajo los efectos del alcohol concurriendo la agravante de reincidencia, apela la sentencia, alegando defectuosa motivación de la misma, insistiendo en que no existía afectación alcohólica a pesar de los resultados mostrados por el etilómetro. Subsidiariamente, solicita la reducción de la condena, pues la multa se fija en la horquilla de 6 a 12 meses y en su mitad superior no puede llegar a los doce meses. La Audiencia estima parcialmente el recurso. Confirma la condena del apelante pues como se puede observar de la lectura del art 379.2 CP, la tasa en alcohol es un elemento objetivo, no se exige afectación, por lo que sólo con superar los límites fijados ya se está conculcando la norma. En este caso, el acusado fue sometido a las pruebas de detección alcohol en aire espirado, empleando a dicho fin un etilómetro de precisión debidamente homologado y verificado y en la primera prueba de detección alcohólica arrojó un resultado positivo de 0,69 mg de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda prueba un resultado de 0,70 mg de alcohol por litro de aire espirado, por lo que es evidente, se cumplen los elementos del tipo, estimando que la motivación es suficiente para comprender los elementos que han llevado a la Juzgadora al firme convencimiento de la comisión del delito, a pesar de la parquedad o sobriedad del razonamiento jurídico. En cuanto al a proporcionalidad de la pena, acierta el apelante en que la pena de multa no se puede fijar en 12 meses, acordando la Sala su reducción a 11 meses manteniendo la cuota diaria en 6 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 149/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existe título extradicional, contraído a hechos supuestamente constitutivos del delito de organización y facilitación de salida clandestina y habitual de nacionales o extranjeros del territorio marroquí. Establecimiento de garantía para caso de imposición de prisión perpetua. El Tribunal de la extradición no puede entrar en el examen del fondo de los hechos que se imputan al reclamado., ni si vienen respaldados por prueba de cargo suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20659/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Segunda del TS ha establecido como doctrina que, en el caso de que se constate que se anularon las sanciones administrativas que sirvieron de base para entender que el interesado era una persona que incurría en conducciones peligrosas, como es este caso, se pone en cuestión la aplicación de la norma penal al no constar acreditados los comportamientos peligrosos que fundamentaron el pronóstico de riesgo sobre el que se apoyó la aplicación del art. 384 del C. Penal. En consecuencia, debe estimarse el recurso, ya que la documentación aportada ahora por el recurrente no fue conocida en el juicio, y acredita que la resolución de fecha 4 de enero de 2024 de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se acordó la pérdida de vigencia de la autorización para conducir del penado, y que había sustentado su condena, se dejó sin efecto mediante acuerdo del Director General de Tráfico de 22 de enero de 2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por los delitos de robo con violencia o intimidación con uso de armas, en concurso medial con un delito de detención ilegal, pero revoca la condena por el delito de tenencia ilícita de armas, absolviendo al acusado. El delito de robo absorbe la pérdida transitoria de libertad si la misma se realiza durante el episodio del apoderamiento y está pues comprendida dentro de la dinámica comisiva, siempre que quede limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el despojo; por el contrario, el delito de detención ilegal adquiere autonomía propia respecto del robo cuando la privación de libertad es innecesaria porque se prolonga más allá de lo que sería necesario para consumar el desapoderamiento, como ocurre en el caso en el que la detención ilegal se realiza como medio necesario para cometer el fin principal o robo perseguido por los autores, por lo que estamos ante un concurso medial o instrumental de delitos. Se absuelve por el delito de tenencia ilícita de armas. Sólo entra dentro de la tipificación penal los supuestos en los que el arma objeto de la tenencia posea una especial potencialidad lesiva y, además, la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, siendo el resto de los casos sancionables en vía administrativa. No se contiene en la sentencia referencia alguna a las características, intensidad o voltaje de las descargas (la defensa eléctrica utilizada no fue hallada), ni tampoco consta probado que su uso tuviera efecto dañoso alguno sobre la víctima. No se aprecia atenuación por alteración psíquica. La condena en costas del acusado incluye las devengadas por la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1358/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por falsear las cuentas anuales de forma idónea para causar un perjuicio económico tanto a la entidad, como a su socia principal (su exmujer), así como por, abusando de sus funciones, apoderarse de dinero de la sociedad, que fue transfiriendo a la cuenta de su hija y a la cuenta de otra mercantil. Recurren el condenado y la acusación particular. La acusación particular denuncia que la indemnización no se fijaran a su favor. La alegación se desestima. Se recuerda que en los delitos societarios la perjudicada es la sociedad. También se denuncia que no se condenara a los partícipes a título lucrativo. Se desestima el motivo, formulado al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque el factum no recoge los presupuestos para su condena. Recurre también el condenado. Denuncia vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. La prueba es bastante y ha sido racionalmente valorada. Se denuncia también infracción de ley. Se alega que las irregularidades en las cuentas no constituyen falsedad. El motivo se desestima. Según el relato de hechos probados las irregularidades e imprecisiones se hicieron a conciencia y para perjudicar a la sociedad, por lo que deben considerarse falsedad. Se desestiman también los motivos que denuncian predeterminación en el fallo y falta de claridad en los hechos probados. No media confusión ni contradicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
  • Nº Recurso: 247/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria por delito contra la salud pública se articula, con carácter principal, sobre la alegación de error en la valoración de la prueba y la vulneración de precepto legal o constitucional, sosteniendo el recurrente que la sustancia intervenida 1.774,7 gramos de cannabis con un 21,1% de THC estaba destinada al autoconsumo por su condición de consumidor. Sin embargo, la Sala confirma el criterio de instancia, razonando que la ingente cantidad aprehendida excede de modo muy relevante los márgenes admitidos jurisprudencialmente como orientativos de autoconsumo (en torno a 50 gramos para un consumo de diez días), lo que permite, mediante prueba indiciaria plenamente válida, inferir su destino al tráfico ilícito, tratándose de un delito de peligro abstracto que no exige la efectiva venta de la droga. Como segundo motivo, se postula la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP por escasa entidad del hecho y circunstancias personales favorables. La Sala rechaza también esta pretensión al no concurrir circunstancias personales que justifiquen dicha rebaja, más allá de la alegada drogadicción, destacando además los antecedentes penales del recurrente incluida reincidencia en delitos de salud pública y la inexistencia de datos acreditados de inserción social o laboral. Finalmente, se invoca en apelación una atenuante que no fue planteada en la instancia. La Sala declara inadmisible su examen al constituir un planteamiento sorpresivo que genera indefensión y desborda el objeto natural del recurso, sin que tampoco resulte apreciable ex novo a la vista de los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia condenatoria por tráfico de drogas que no producen grave daño a la salud. El tribunal de instancia ha detallado variados elementos de cargo, acreditados de forma directa, así como la inferencia realizada basada en la actuación de ambas acusadas en el momento de los hechos y las corroboraciones periféricas de alcance objetivo. Declaraciones incriminatorias de otros coacusados, testifical de agentes policiales y documental. En cuanto a las declaraciones de los coacusados, en el caso, no es un mero supuesto de conformidad sino se trata de declaraciones practicadas con todas las garantías. La versión alternativa carece de soporte. Atenuante de drogadicción: se estima el recurso al estar acreditada por informe pericial la dependencia en el momento de los hechos. Individualización de la pena tras la estimación del recurso: se reduce al mínimo legal y se deja sin efecto la sustitución por expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1504/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de revisión de las setencias absolutorias. La revocación de una sentencia absolutoria, solo alcanza a supuestos excepcionales, y no puede construirse invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4033/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de robo con violencia. Plantea vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. Se analizan los requisitos de la prueba indiciaria y se recuerda que el análisis descompuesto y fraccionario de los indicios no es correcto. Se concluye que el hallazgo de material genético en puntos clave del lugar de los hechos constituye una base probatoria suficiente. También se cuestiona la aplicación de la agravante de multirreincidencia del artículo 22.8º del Código Penal. La sentencia examina los criterios para determinar la fecha de extinción de la pena en los casos de acumulación de condenas, a efectos de aplicar la agravante de reincidencia. Se debe tener en cuenta la fecha de la extinción, si consta. Si no, la fecha de la firmeza de la sentencia, a la que se suma la duración de la pena. En el caso de no constar los anteriores datos, no puede tenerse en cuenta esa condena a efectos de reincidencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.